Resumen: Se alega que la suspensión no se puede acordar al dictar en el acto del juicio verbal desestimación para luego y antes de dictar sentencia tras celebrarse el juicio al aportar la admisión de la demanda de nulidad del testamento acordarse la suspensión interesando que en su caso se debe dictar sentencia para luego si procede suspender el procedimiento ratificando la Audiencia la resolución atendiendo a las especiales circunstancias que se provocaron por el estado de alarma con suspensión de las actuaciones procesales lo que provoco retraso justificados en el dictado de las resoluciones conociendo en ese periodo intermedio la admisión a tramite de la demanda de la que se interesa la prejudicialidad civil resultando que en todo caso para formar el inventario es necesario el previo proceso de nulidad de la testamentaria.
