Resumen: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Resumen: RECURSO DE REVISIÓN CONTRA DECRETO DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE ACUERDA LA SUCESIÓN PROCESAL. Se desestima el recurso de revisión.
Resumen: El derecho a la legítima se basa en las relaciones familiares que se presumen presididas por el afecto y los vínculos de solidaridad. La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario (apartado e) del art. 451-17.2 CCCat) requiere: 1) Falta de relación familiar entre causante y legitimario; 2) Que sea continuada y manifiesta, y 3) Que se deba a una causa imputable exclusivamente al legitimario. En el Proyecto del Codi Civil de Catalunya se exigía que la falta de relación no se debiese a causa imputable exclusivamente al causante, pero en el texto definitivo se cambió el criterio exigiendo que la ausencia de relación sea siempre imputable exclusivamente al legitimario, lo que exige la prueba de esa imputabilidad. De 2013 a 2018 la relación fue inexistente. También ha quedado acreditado que la falta de relación es imputable a la legitimaria: su actuación consistente en ocupar la vivienda provocó que entre madre e hija surgieran las desavenencias que terminaron con la relación familiar. Es la madre quien tiene que defenderse interponiendo la demanda de desahucio por precario para recuperar la posesión de la vivienda.
Resumen: El Ayuntamiento de Pamplona promovió juicio de desahucio por precario contra los demandados por la ocupación sin título ni autorización, de una vivienda municipal. El juzgado de primera instancia estimó la demanda condenando a los demandados a desalojarla y dejarla libre y a disposición de la propietaria. La sentencia se confirmó por la Audiencia. Ahora alega la codemandada que es una madre con dos hijos menores a su cargo en situación de vulnerabilidad, interpone recurso de casación por jurisprudencia contradictoria. El Tribunal se considera competente para el conocimiento del recurso, que apela en su desarrollo a la recurribilidad en casación de las sentencias dictadas para la tutela civil de derechos fundamentales. El interés casacional de un recurso de casación foral, sea por inexistencia de doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia, sea por oposición de la sentencia recurrida a ella, sea por la existencia de jurisprudencia contradictoria de la Audiencia Provincial, ha de referirse en todo caso a normas del Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente, y más especialmente a normas civiles forales. En este caso las de Navarra no se refieren al desahucio, la única que podía mencionarse es la de custodia de hijos en caso de ruptura de los padres. El presente es un desahucio en por precario, en el que debe acreditarse la vulnerabilidad social o económica sobrevenida, condición que no concurre en el caso examinado. No procede estimar el recurso.